antos (fs. 13) que el proninciamiento de fs. 6 debía revocarse, entre olras entisas, porque importa ma desconocimiento del privilegio acordado a est institu ción por el art. 76 de la ley N° 8172, Que si hien las sentencias de Es. 45 y 254, no analizavon /u esteaso tal argumento, limitándose la segunda a expresar que "no se trata de trabar las Faenltades del Banco Hipoteenrio Nacional para ordenar la venta de los inmuebles hipoteendos..., ni de stis pender el procedimiento respectivo". .., sino de resolver una enestión referente al alemec del privilegio hipotecario, es el caso que tal prominciamiento importa interpretar los textos enestionmlos y ntribmirlos mia significación no comprensiva del supuesto de autos, Y siendo así que puede existir vinentación entre La cuestión resuelta y el privilezio invoendo por el ape.
lante, el recurso extraordinario procude, de aenerdo von lo dispuesto en el ine, 37 del art. 14 de la ley N- 48 y la doctrina del Tribunal sentada en los ensos tennis eriptos en la colección de sas pronunciamientos. (Fallos, 172, 337; 178, 186).
Que en enanto al fondo del asunto, debe estable rerse, de acuerdo con reiterada jurispradencia de esta Corte, que la decisión de las enestiones de heeho, así como la interpretación de puntos de derecho común realizados por el tribunal apelado, son ajenas al ro enrso extraordinario, (Fallos: 117, 182; 178, 186, entre muelos). :
Que así la euestión a decidir se limita a Ia dilueidación de si, pese a lo dispuesto en el art. 75 de la ley N" 8172, el Juez que entiende en la quiebra del deudor, ha podido, a solicitud de los síndicos, excluir del remate ordenado por el Banco Hipotecario Nacional ciertas maquinarias, instaladas en la finen hipoteenda y que éste consideraba incluídas en la garantía,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:444
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