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Fallos: 181:446 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que sí, en efecto, fuera posible, a título de diseusión de enestiones de privilegio, de validez o vigencia del eródito del Banco, de la extensión de la garantía acordada al mismo o por enalquier razón análoga paria lizar la liquidación que éste dispusiera, se habría nbierto la vía conducente a un resultado incompatible con la Tinalidad que el testo del art, 75 está destinado a Henar, a saber: la fácil y segura realización de estos créditos hipoteenrios, Que, por lo demás, la equiparación que se intenta en el memorial de fs, 289 de la incidencia plantemda por la sindicatura, con la tereería de dominio a que se refiere la ley, es inaceptable, Que, en efecto, la masa de los merecedores del coneursado no puede considerarse sino como sucesora a título universal o partientar de aquél, o como tercero.

Que en los primeros dos supuestos la tereería resulta imposible por su propia naturaleza, Y en el último, lo es igualmente respecto de an bien que formaba parte del patrimonio del deudor, Que, a mayor abundamiento, enbe agregar, que esta conclusión es sin perjuicio de las derechos que pudieran asistir a los nereedores del fallido, los enales podrían hacerse valer en forma de demanda posterior contra el Baneo Hipoteenrio Nacional.

En su mérito, se revoea la resolución recurrida de fs. 254 en la parte que ha podido ser materia del recurso, Múgase sabor, devnélvanse los autos al tribemal de sti procedencia, repóngase el papel.

Ronerro Rererro — ASTOSIO SAGARNA ten disidencia) — Luis Lis ares — B. A. Nazar ASCHORENA,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-446

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