cuenta al juez de la quiebra de esa decisión, se le orde nó abstenerse de ineluir tales maquinarias en la subasta fs. 7). Contra el anto respectivo interpuso revoentoria el Baneo, fundándola en el art. 75 de la loy N" S172 fs. 13); pero su reelamo fué desestimado en primera instancia a fs. 45 y luego, tras múltiples incideneine y articulaciones, también por la tercera sala de la Cámara Civil de Rosario (fs. 254). Contra ese fallo se ha concedido reenrso extraordinario pare ante Y. Ea Fs. 267, Entiendo que el recurso es procedente porque desde sa primera gestión el Banco Hipotecario Naejonal invoeó expresamente las disposiciones de =i ley orgánica, y In sentoncia definitiva del tribunal de provincia es contraria al privilegio que invoenba el hoy recurrente. Es lo que V, E. admitió en el enso Baneo de la Nueión v. Meardi Huos,, fallo de octubre 30 de 1935, En enanto al fondo del asunto, se trata, o bien de enestiones de heeho relativas a la toma de posesión del Baneo y su presunto consentimiento para que se dispusiera libremente de las maquinarias aludidas, o bien de una cuestión de derecho común referente a la enlidad de inmuebles por accesión, que a las mismas se atribuye; todo lo eual, escapa por su naturaleza a mi dictamen. — Buenos Aires, mayo 18 de 1938, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 23 de 1938, Y vistos: Considerando:
Que el representante del Baneo Ilipotecario Nacional sostuvo, desde el primer escrito presentado en
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:443
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