mentos de músien, bibliotecas, ete.— existentes on la pieza del dueño, gerente o salón de sesiones de Ia Fe.
deración Agraria Argentina, útmque algunos o todos esos muebles estuviesen elavados en las paredes o en el piso para su mayor seguridad, pues, como lo expre san Arney y Rar —eitudos por Macitano VIE, 14 y 15)—, esos bienes no son inmuebles por st destino. Las facilidades acordadas al Baneo no alcanzan a la fnenl tad de resolver como juez único todas las enestiones sobre entifieación de bienes, jerarquía de dereehos y garantías Fundamentales, En su mérito y por los fundamentos del señor Procurador General y de la Cámara de Rosario, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del reeurso, Hágase saber, dovnélvanse los autos al tribunal de su provedoncia y repóngase el papel.
Astosio Sacanxa,
PENSION MILITAR: EXPEDICIONARIO AL DESIER.
a INCONSTITUCION ALIDAD DECRETO DEL E.
Nemirio: 1 Los telegrafistas al servicio de las expediciones militares a que se refiere la ley NT 11,295, como asimila.
tes, están comprendidos en sus beneficios, 2" El decreto del P. E, que sin oír al interesado mi darle oportunidad para probar sus derechos, lo privó de la pensión de que gozaba, es violatorio de las garantías establecidas en los arts, 17 Y 18 de la Constitución Na.
eional 1) Juicia: - Quinteros Rivardo v. la Nueñón, ». reintegro de per mE.
3D, Tee el Calls aejlemcere de 190 En diruet memtido: Pa Mos: 177, 194; 172, 107,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:449
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