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Fallos: 181:447 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DisiEsCIA DEL Dj, AxTONIO Sacarxa Y Vistos: Considerando :

Que el representante del Banco MHipoterario Nacional sostuvo, desde el primer escrito presentado en autos (fs. 13) que el pronunciamiento de fs, 6 debía revocarse, entre ofras emtsas, porque importaba mn desconocimiento del privilegio acordado a resi insti tución por el art, 75 de la ley N" 8172, Que si hien las sentoneias de fs, 45 y 254 no anmaliZaron ie erirvso tal argumento, limitándose la segunda a expresar que °no se trata de trabar las facultados del Baneo Hipotecario Nacional para ordenar la venta te los inmuebles hipotecados., -y Ti de suspender el pro cedimiento respectivo, ..", sino de resolver una eteS.

tión referente al aleance del privilegio hipotecario, es el caso que tal pronunciamiento importa interpretar los textos enestionados y atribuirles una significación ho comprensiva del supuesto de autos, Y siendo así que no resulta indudable de las eireunstancias enunciadas por los decretos recurridos que ho exista vineulación entre la enestión resuelta y el privilegio invocado por el apelante, el reenrso extraordinario es procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el ine, 3 del art. 14 de la ley N 48 y la doctrina del Tribmal sentada en los ensos transeriptos en la enjeeción de sas promnciamientos (t, 172, pág. 237; 8. 178, pág. 186).

En cuanto al fondo del asunto: .

Que los tribunales de primera y segunda instancia de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, han declarado que la máquina de imprimir tipo "Marinoni" que se encontraba en el edificio de la Federación Agra

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-447

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