FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 5 de 1938, Autos y Vistos:
Que los Ferrocarriles del Estado han sido ereados por una ley especial del Congreso con fines de prosperidad general y de comercio interestadual en ejercicio de facultades atribuidas al gobierno central (art.
67, ine, 16, de la Carta Fundamental) y se hallan, por lo tanto, sujetos a la jurisdieción de las antoridades nacionales y fuera del aleanee del Poder Judicial de las provincias, enaudo sean requeridas para el pago de los impuestos loenles. (Fallos, 144, 166:146 , 308:
143, 207 148, 45).
Que, el poder constitucional en cuya virtud el mencionado organismo ha sido ereado, sería iusorio si pudiera quedar anulado por otras" facultades que da misma Constitución atribuye a las provincias para darse sus propias instituciones locales (arts. 104 y 105) y establecer su administración de justicia (art.
5). La interpretación del instrumento político que nos rige, no debe hacerse poniendo frente a frente las faenltades enmmeradas por él para que se destrayan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu general que le dió vida, Que la fuenltad acordada al Gobierno Nacional para erear ferrocarriles en beneficio de la población de la República y cuya explotación debe realizarse dentro del territorio de las provincias, presupone el otorgamiento de la jurisdieción judicial federal para conocer en los litigios que puedan derivarse de su funcionamiento; y lo mismo ha sostenido siempre esta Corte respecto de todo instituto nacional cuya existencia
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-345
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