comporte el ejercicio de alguno de los poderes o faenltades acordados al gobierno central por la Constitución, Que en tales condiciones, no puede desconocerse que el examen y decisión de las contiendas derivadas de la existencia y funcionamiento de los Feryoenrriles del Estado dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, corresponde a la jurisdieción federal retione materia con arreglo al art, 7, ine, 1" de la ley N- 48 y ala doctrina reiterada de esta Corte, (T. 148, pig.
378).
Que siendo así, la cireunstancia de tratarse del cobro de un impuesto local no altera la solución, desde que, a diferencia de lo que sucede en el caso del fuero por distinta nacionalidad o vecindad, la jurisdieción no puede ser prorrogada por voluntad de las partes hi por interpretación de los jueces, Que tampoco puede influir en la solución expuesta, el hecho de haberse pronunciado la sentencia sobre las cuestiones de enrácter constitucional relativas al fondo de la cansa simultáneamente con la excepción de incompetencia, desde que tal circunstancia no puede privar a la parte del fuero que le corresponde por razón de la materia.
En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada que ha podido ser materia del recurso, declarando que el conocimiento del juicio ejecutivo corresponde a la justicia federal de Córdoba. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Ronexro Rererro — AsTtonto Sacarxa — Lvis Laxanes — B. A. Nazar Axcito
RENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:346
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