106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, por otra parte, tampoco tienen derecho los recurrentes 2 la indemnización prevista por el artículo 24 de la ley. por cuanto, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de ta Nación, en el caso de don Miguel Opolko Lutyez, la cesantía del causante, por enfermedad, nu es de las previstas por el recordado precepto Iyal, y la devolución por tal causa no es procedente, Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y de contormidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 15 del corriente :
1° Deniégase el pedido de indemnización del articulo 46 de ku ley mimero 10.650, formulado por doña Enternesca Estela Moggia de Rimoldi, en su carácter de viuda del ex-empleado del Ferearril del Sud. don Cipriano Domingo J. Rimoldi.
2 Notifíquese y archívese. — Lucio U. López.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 27 de 1932.
Y Vistos:
Mente lo resuelto por este tribunal en el caso de Domingo Date, fallado el 2) de Marzo del corriente año, y por sus fundamentos concordantes, ste confirma la resolución apelada de fojas 33 que deniega la indemnización del articulo 40 de la ley número 10.65€, solicitada por doña Enternesca Estela Moggia de Rimoldi, en su carácter de viuda de don Cipriano Domingo J.
Rimoldi.
Devuélvanse sin más trámite. — Carlos del Campilo. — Murctino Escalada. — BA, Nuzar Anchorena. — José Marcó, — Wodolfo S. Ferrer, t
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:146
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