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Fallos: 181:342 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En el caso de autos, similar al preindicado, correspondería, pues, mantener esa doctrina; dirimiendo la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez en lo Correccional de la Capital de la Nación.

— Buenos Aires, agosto 12 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 2 de 1928, Autos y Vistos; De acuerdo a lo dispuesto en el art. 111, ine. 5" de la ley N" 1893 sobre organización de los tribunales de la Capital Federal, a la jurisprudencia de esta Corte Municipalidad de la Capital v. José Otero, septiembre 4 de 19575 175, 252; 168, 304) y alo dictaminado por el señor Procurador General, se deelara que es competente para conocer en esta enusa el señor Juez en lo Correccional de la Capital de la Nación, a quien se remitirán los autos dando aviso al señor Juez Federal.

Ronento Rererto — AxTtosiO Sacanxa — Lois LINARES — B. A. Nazar Axcio

RENA,
puede ser óbice a esta solución, como no lo fué en los casos citados la existencia de leyes de ese tipo n° 4363 sobre elaboración y elasificación de vinos y 1" 11,275 sobre identificación de mercaderías para metraer el conocimiento de la enusa nl Juez en lo Correccional de la Capital, Correspondería, por ello, resolver en favor de la eompetencia de este último la presente contienda, Buenos Aires, setiembre 2 de 1937, Juan Alvarez,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-342

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