Dicrames DeL Procenanon GENERAL Suprema Corte:
Las actuaciones de Es. 23, 39 y 47 via. demuestran que en esta enusa ha quedado planteada y en condiciones de ser dirimida por Y. E, contienda de competencia entre el Juez de Sección en lo Criminal y Correecional de la Capital Federal y el de lo Correecional de la misma Capital para conocer en la querella que la Municipalidad de la eindad de Buenos Aires sigue contra Aurelio Cid, por infracción a la ley sobre pesas y medidas NX" 845 (art. 9, ley N° 4055).
En cuanto al fondo del asunto V. E., por los fundamentos del dictamen del suscripto expedido en enusa Municipalidad de la Capital y. José Otero, ha resuelto con fecha 24 de septiembre del año ppdo. que el conocimiento de las enusas donde se aplien Ia aludida ley N" 845 es ajeno a la jurisdicción federal (.
1) Me aquí el dictamen del Procurador General en el caso +° Mumieipalidad y, Otero", enyos fundamentos hizo suyos la Corte Suprema:
Suprema Corte:
Comprobada por la Municipalidad de la Capital una contravención na ley 9° 845, sobre peris y medidas, según resulta del expediente ade ministrativo agregado por enerdo floja, hn querollado aquélla al infrae tor ante el Juez en lo Corrceelonal de la Capital, solicitando la aptiención de la multa pertinente.
El expresado juez »e ha declarado incompetente para conocer en la causa; y como igual declaración ha recae el Juez Federal al que se enviara el —— autos han sblo traidos a V, E, para que dirima n Ne A AAA o taMerer qué jurisdicción L Lu intervenir en la querella, ute la uniforme doctrina de V. e mo Micpias rmes el cobro de una multa invoemndo uns ordenanza —20 noviembre de o A ALA A e: 5° de la ley Mr ormnización de los Tribamnles de la Coptal Federal.
hecho de que la ley aludida n° 845 sen de carácter nacional no
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:341
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