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Fallos: 181:344 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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creación, organización y funeicaamiento como rama de la administración de la Naeión, Una vez más se trae a resolución de esta Corte Suprema el debatido asunto de si el patrimonio nacio hal afectado en cansas civiles debe contar o 10 como en las criminales según lo tiene establecido V. E,, con la garantía del fuero federal.

He manifestado con amplitud mi opinión al respecto en recientes dictámenes anteriores, a los que me remito (easos de Dirección Nacional de Vialidad y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, junio 13 y junio 40 ppdos,, respectivamente); al sostener que a institu ciones de ese tipo los corresponde la tercera instancia originaria que se acuerda a la Nación en las ennsas en que ella es parte, debo mantener ahora mis puntos de vista ante la derivación que, en el caso de autos, tendría una doctrina que, reconociendo comprometido en un litigio el patrimonio de la Nación aceptara que se disentieran y fueran resueltos por la justiein Joeal de las provincias, privilegios que amparan a una institución federal sostenida por aquél y erenda por el Congreso General para netuar en todo el territorio del país. Dicho patrimonio del Estado, así enmo el régimen administrativo de sus ferrocarriles, podría resultar de este modo, seriamente comprometido.

Correspondería, por ello, que V, E. deelarara que compete a la justicia federal el conocimiento de esta enusa. — Buenos Aires, julio 1 de 1938, — Juan Alvarez,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-344

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