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Fallos: 181:338 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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resulta comprendido entre los que enumera el art. 9 de la ley N° 4055, En enanto al fondo del mismo, las razones dadas en el auto de Es. 4 por el Sr. Juez de San Nicolús, son suficientes para demostrar que se han llenado los aludidos reenudos; por lo que correspondería así deelararlo, disponiendo el cumplimiento, por parte del juez exlortado, de la diligencia encomendada. — Buenos Aires, agosto 4 de 1958, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 2 de 1998, Antos y Vistos: Considernndo:

Que en una enuisa seguida contra Segunda García de Gutiérrez por defraudación a Enrique Palacios, el Juez del Crimen del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires, declaró rebelde a la neusada y recomendó su captura y habiendo tenido des- P pués noticias de que la misma se hallaba en la Capital Federal, se dirigió por exhorto al Juez de Instrucción en turno de esta ciudad transeribiendo las resoluciones respectivas y solicitándole que dispusiera su detención y seda eomunicara a fin de mandar en busean de la procesada, Que el Juez de la Capital se negó a diligenciar el exhorto, por entender que falta en el mismo la exigencia del art. 675, inc, 1, del €, de P. en lo Criminal, Que el Juez de San Nicolás sostiene que el exhorto «debe ser difigenciado y ha remitido los antecedentes a esta Corte Suprema, a fin de que dirima el conflicto, para lo cual este Tribunal tiene facultades suficientes de aeverdo a lo dispuesto en el art. 9 de Ia ley N° 4055.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-338

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