pendidos los efectos ejecutivos y de apremio para su cobro, desde el día de la enducidad de las autoridades locales hasta que, restaurados los poderes constitucionales, una sanción legislativa lo determine". Es obvio que si la Intervención no pudo, constitucionalmente, percibir los impuestos destinados al pago del edificio de la Bodega, no puede imputársele culpa por haber carecido de dichos recursos.
En consecuencia, opino que debe rechazarse la excepción de incompetencia de jurisdieción, y admitir la demanda solamente en cuanto se refiera al cobro de las obras que aun estuvieran impagas. — Buenos Aires, octubre 22 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 24 de 1938, Y Vistos: Los autos en juicio ordinario seguido por la Sociedad Anónima "" Empresa Constructora F. H.
Sehmidt"" contra la Provincia de San Juan por rescisión de contrato, y resultando:
Que n fs. 43 se presenta el doctor Walter Jakob por la empresa nombrada entablando demanda contra el Fisco de San Juan para que se declare rescindido el contrato de construcción de Ins nuevas obras de ampliación de la Bodega del Estado, creada por ley N° 439, en cuanto a las obras que faltan ejecutar, por culpa de la demandada, y pide que se condene a la Provincia a pagar la suma de $ 969.932.50 m/n., con mús los intereses y costas del juicio, de acuerdo con las estipulaciones y previsiones del contrato que en forma nuténtica acompaña y la indemnización a que se refiere la protesta levantada por la suspensión de la obra, documentos que corren de fs. 5 a fs. 42.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:310
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