«de los terrenos expropiados, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Corte en el fallo pronunciado in re Ministerio de Guerra v, Giolito Luis y otros sobre expropiación en cuanto son aplicables al presente; las constancias del expediente en relación a la ubicación y condiciones de los terrenos, a los precios obtenidos en las distintas operaciones realizadas con respecto a los que se hallan próximos a aquéllos y a las diferencias y semejanzas entre unos y otros y entre las époras en que se han realizado las transferencias, así como las razones dudas por los peritos en suis respectivos informes, por las partes en los escritos presentados en autos y en las sentencias de primera y se«mnda instancia; se resuelve fijar en $ 204,535.92 min.
la enntidad que en total deberá pagar la Nación a los demandados por la expropinción de los terrenos de referencia, 11" Que la sentencia recurrida es arreglada a derecho en enmanto se refiere a los intereses y costas que manda pagar, En su mérito y por los fundamentos concordantes de las sentencias de primera y segunda instancia, se confirma esta última, modificándola tan sólo en cuanto a la suma que la Nación deberú pagar a los demanda dos, que se fija en pesos doscientos cuatro mil quinientos treinta y cinco con noventa y dos centavos moneda nacional ($ 204.535.972 mín). Las costas de esta instancia deberán ser pagadas por la Nación en la forma que establece el considerando sexto de la sentencia apolmda, Máguse saber y devuélvanse en su oportunidad.
Ronenro Reverro — Dos LivahES — B. A. NAZAR ANCIHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:263
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