JURISDICCION: ACCION PERSONAL
Sumario: El tribunal cuya jurisdicción fué consentida por las partes al radicar en él un juicio que después paralizaron de mutuo acuerdo, es el competente para entender en el que se ha promovido a consecuencia de este convenio, aunque la demandada hayn enmbiado su domicilio trasladándolo a otra provincia.
Juicio: Aguirre Céliz Julio v. Ruiz Flores de Aguirre Céliz Violeta s. pérdida de patris potestad, tenencia de hijo.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DiCTaMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
En julio de 1935, Da. Violeta Ruiz Flores de Aguirre Cóliz entabló demanda por divorcio y tenencia de hijo contra su esposo el Dr. Julio Aguirre Céliz, ante un juzgado en lo civil de la Capital de la Nación. Simultáneamonte, ante el mismo juzgado, demandó alimentos y litis expensas; y en ambos juicios, con la contestación a la demanda quedó consentida la jurisdicción.
Posteriormente —noviembre de 1936— el demandado dedujo acción contra su esposa, sobre divorcio, tenencia del hijo y visitas al mismo ante el expresado juzgado; y ella fué contestada oponiéndole litis pendencia, pero sin objetar la aludida jurisdicción, En trámite esos tres litigios, las partes obtuvieron se los paralizara en razón de un convenio privado, del que se dió cuenta al juzgado en cada uno de ellos (abril 3 de 1937), y que ...
se mandó tener presente.
Algunos meses más tarde —septiembre de 1937— y ante la misma jurisdicción, entabla demanda Aguirre Céliz contra su esposa pidiendo se la prive de la patria
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:125
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