y la obligación estricta de actuar en justicia, en resguardo de su patrimonio sensiblemente afectado por el cobro de la tasa de certificados y al amparo de una ley de la Nación; son los beneficiarios de la ley N° 10.650 los que actúan por intermedio de la Caja (arts. 4, 11 y 55) y ellos no están sometidos al juicio del Poder Ejecutivo en lo atinente al resguardo, destino e integridad de sus bienes, A Que si bien es verdad que la Nación no podría ser llevada a juicio por las diferencias suscitadas entre reparticiones dependientes de su autoridad, dentro de la enal aquéllas deben encontrar solución, también lo es que tal principio general debe ceder ante la existencia de entidades administrativas con recursos propios, cuya defensa ha sido puesta por la ley de su creación en manos de las personas que las gobiernan, llegando hasta hacerlas responsables con los bienes de su propiedad particular por errores o negligencias cometidos en la gestión del patrimonio común, En su mérito y oído el señor Procurador General, se deelara que la justicia federal es competente para entender en la cuestión planteada en estos autos, y, por consiguiente, se revoca la sentencia apelada en enanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Rovenro Rererro — ANTONIO Sanarxa — B. A. Nazan AncnoreNa °— Juas B.
Terán,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-66
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos