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Fallos: 180:64 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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dientes de distintos Ministerios: de suerte que si se diera en recurrir a la justicia para rever el criterio del P. E. resultaría singularmente afectada la órbita de aquel poder, Ilizo notar, además, el señor Procurador Fiscal que, en este censo, ni siquiera medió reclamo en forma ante dicho poder, El señor Juez, primero, y luego la Cámara han declarado sin diserepaneia que una controversia administrativa como la sub judice no puede caer bujo la jurisprudencia de los tribunales federales; y son tan claros y terminantes los argumentos hechos valer al efecto, que voy a limitarme a darlos por reproducidos, A mérito de ello, solicito de Y. E. confirme la resolución recurrida obrante a fs. 33. Con costas, — Buenos Aires, septiembre 3 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 23 de 1938.

Y Vistos: El reenrso extraordinario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros lerroviarios, contra el fallo de la Cámara Federnl de la Capital, que desestima la demanda sobre repetición entabluda contra el Gobierno Nacional; y Considerando :

La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, ereada por la ley N° 10.650 no es una simple dependencia de la administración nacional; es un ente autúrquico que actún directamente, con personalidad propia, en la defensa de os intereses que le han sido confiados; actúa en justicia sin requerir autorización del Gobierno, contra la posi

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-64

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