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Fallos: 180:65 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ble negativa de esa antorización y contra el Gnbierno mismo, euando éste lesiona los legítimos derechos de la institución; p. e., cuando el Gobierno no hace los aportes que tiene la obligación de hacer por el ine. 7° del art. 9 de la ley N" 10.650, art. 15, ine, a) de la ley N? 11.308; y en cualquier otra oportunidad en que la Caja pueda tener un derecho propio correlativo de una obligación del Estado.

Los fondos de la Caja son de la exclusiva propiedad de las personas comprendidas en sus disposiciones; su administración corresponde exclusivamente al Directorio de la Caja y éste no podrá darles otro destino que el previsto en la ley (arts, 4 y 11 de la ley N" 10.650); la interpretación de las leyes que afecten ese patrimonio no está, pues, supeditada a la opinión o resolución del P. E., como no lo está cl Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario Nacional en casos semejantes, y sin contar con que la Caja está en situación más favorable porque administra fondos que no son del Estado y su directorio administrador se constituye — con excopción del Presidente — con representantes de empresis o patrones y obreros o empleados (art, 4, ley N° 10.650).

La ley N" 12.154, que concede la liberalidad en el porte de la correspondencia postal de la Caja de ferroviarios, es parte integrante de la Ley Orgánica de Pensiones y Jubilaciones del gremio aludido, y el art, 4° que se refiere a esa liberalidad, tiene por fin aliviar económicamente la administración de la institución, cuyas dificultades esa ley y la Corte han considerado como graves y dignas del mayor cuidado (Fallos: 176, 209); su interpretación y aplicación no es de orden puramente administrativo, con la latitud y exclusividad que a tales actos se atribuye; la Cuja tiene el derecho

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-65

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