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Fallos: 180:62 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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LA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
5 Los órganos administrativos, como la Caja recurrente, tienon personería jurídica de derecho público suficiente para actuar ante la justicia federal, en el campo de sus relacio hes o asuntos con particulares, con individuos o asociaciones, o an entre si las de earáeter semejante cuando una legislación constitucional sancionada por el Congreso lo ha previsto y autorizado; pero no la tienen para demandar al Estado — 0 a sir gobierno — que las ha ereado, de enya administración general forman parte integrante y ejerciendo sobre ellas el respectivo tte: como lo evidencia el art, 59 de la ley NT 10.650, Al P. E. de la Nación, dispone este texto legal, debe la Caja someter pare su aprobación, el presupuesto de gastos anualmente y el monto de las jubilaciones y pensiones que serán satisfechas durante el año; y la Nación, según el mismo artículo suple y contribuye a los déficits de la Caja ep tales casos; la Contaduría General de la Nación fiscalizará todas las operaciones de la Caja. La administración de la Caja está a cargo de un directorio formado por un presidente que nom bra el P. E. con acuerdo del Senado, cuatro representantes titulares de las empresas y enatro del personal, y otros tantos suplentes de unos y otros (art. 49). La ley regula minueiosa= mente la inversión de los fondos, el otorgamiento de los próstamos hipoterarios que puede hacer, la forma y eondiciones de conceder jubilación o pensión, el quantum de las mismas; en una palabra, el control del Estado sobre ella existe a tal punto que no puede ser mirada sino como un órgano de aquél, esto es, de sir administración general, de la enal, como queda dicho, está encargado el Presidente de la Nación, siendo él respsable de su conducta ante el Congreso.

En tal carácter y en ejercicio de sos atribuciones, ha res suelto la cuestión surgida entre la Caja recurrente y la Dirección General de Correos y Telégrafos.

Por consiguiente, como lo establece el señor Juez a quo, a fs 26, el Poder Judicial carece de potestad para juzgar ese conflicto interno administrativo, Por ello, y sus concordantes, se confirma la resolución apelada de fs, 26, que declara que la justicia federal es ineompeterite para el conocimiento de esta demanda instanrada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra Ia Nación, por repetición de pago indebido, Carlos del Campillo — R. Villar Palacio — J. A, González Calderón — N. González Iramain.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-62

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