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Fallos: 180:270 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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la dilucidación de sí la nafta consumida por una compañía produetora, durante el año 1933, en su establecimiento, y a fin de producir la misma materia, estaba o no sujeta al impuesto en cuestión", en tanto que en el anterior, como ya se ha dicho, lo que se cuestionaba era la apliención de ese impuesto, respecto de vino elaborado para el eonsumo partientar de su Tabricante.

En el caso de la nafta esta era consumida por el establecimiento industrial con miras a la producción de la misma materia, es decir, con miras al comercio, lo que de suyo basta para difere:nciarlo substancialmente del caso del vino elaborado por el fabricante para su consumo propio, aeto que no involuera una operación de índole comercial, Que es sin duda por ello que la Corte Suprema al establecer en el citado caso de la nafta "que expendio no es un sinónimo de venta" recordó que en el art. 110 pág. SI de la colección de sus fallos había expresado que expendio significan °transmisión de los produetos"". De donde se infiere que el alto Tribunal ha entendido que en el caso de la "Compañía Ferrocarrilera de Petróleo contra Gobierno Nacional" hubo trasmi.

sión de productos, vale decir, expendio lo que sin duda estimó que no ocurría en el caso del vino que confirmó la recordada sentencia de esta Cámara.

Por ello, no obstante lo dietaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Cámara, se revoca la sentencia en recurso de foja veintisiete.

Notifíquese y devuélvase, — Ubaldo Benci — Adolfo Lasemno — Alfredo Pérez Varas — Héctor M. de la Fuente — Luis 6. Zervino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 27 de 1938, Y Vistos: Por sus fundamentos y lo resuelto por esta Corte in re "Tmpuestos Internos v. Juan B. Siricani", de fecha 27 de noviembre de 1935, se confirma la sentencia de fs. 45, en que ha podido ser materia de recurso, Notifíquese y devnélvanse los presentes °Bal

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-270

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