vuelta y se declara que todas lus costas causadas en este juicio son á cargo del ejeentante; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. E. GOROSTIAGA,
—4J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.
DT
CAUSA XXXIV.
D. Solano tiomez contra D. Antonino Taboada, por accion civil de hurto.
Sumario. —1° El conocimiento de una causa por accion civil de hurto deducida por un vecino de una Provincia, contra un veciao de ora, corresponde á la jurisdiecion federal.
9 El valor de haciendas consumidas por fuerzas movilizadas en servicio de la Nacion, si bien puede importar un cargo contra el Gobierno Nacional, no lo es contra el Jefe de esas fuerzas que no procedió con fraude ni encubiertamente ni lueró con ellas. .
Caso. —D. Ramon R. Bravo en representacion de D. Solano Gomez ocurrió al Juzgado de Seccion en Santiago del Estero
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:479
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