Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Enero 24 de 1877.
Vistos y considerandos que son á cargo del deudor de una letra protestada los gastos del protesta y cobro, y que aunque es verdad que se ha hecho consignacion de la cantidad cobrada, no lo ha sido espontáneo y anterior al cobro, sinó en vitud de una ejecucion, por lo que la consignación no puede alegarse con los efectos de pago entre los que los gastos de la consignacion son á eargo del que la resiste, si fuere vencido ; fallo que las costas causadas son á cargo del ejecutado.
Hágase saber original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 24 de 1877.
Vistos: resultando de autos que el eausante de las costas ha sido la parte de Paats y €° por enanto consta de la eseritura de protesta que el ejecutado manifestó «que cuando aceptó la < letra lo hizo con arreglo á la ley de curso forzoso, y que < está pronto ú pagarla en hilletes metálicos de esa misma « ley y no en oro,3 que en esa misma especie de moneda consigno la cantidad adeudada luego que lefué notificado el auto de solvendo; y que el ejeentante desistió posteriormente de sn oposicion, recibiendo en pago de su erédito la cantidad consignada en la misma especie de moneda en que se consignó; se revoca por,estos motivos el auto apelado de foja veinte y ocho
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:478
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