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Fallos: 18:473 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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4" Que la patente acordada al Sr. Carreras es sobre la manera de encerrar y volear los baldes, y siendo la acordada á los Sres. Massa y Bernasconi por la fuerza antomática para el uso de los baldes, se ve claramente que, como posterior, no es esta invencion sinó una adicion ó mejoramiento de invento en las máquinas de estraer agua de los pozos, y que por consi¿uiente no han podido esplotar los Sres, Massa y Bernasconi sin pagar la prima á que se refiere el art. 29 de la ley de Patente citada, y hacer la esplotacion en concurrente con el inventor, segun el artículo siguiente, 5 Que aún cuando se han deducido las acciones civil y eriminal, careciendo este Juzgado de competencia para resolver sobre la última, corresponde únicamente resolver la primera, declarando la nulidad de la patente y la indemnizacion de daños y perjuicios.

Por estas consideraciones fallo declarando: Que los Sres.

Massa y Bernasconi no tienen derecho á emplear el voleador que usan en su máquina denominada

Isidoro Albarracin.

La Suprema Corte, despues de sustanciada la e2usa, nombró al ingeniero mecánico D. Marcos Mañé para que practicase un nuevo reconocimiento de ambas máquinas y espidiera informe sobre los puntos que se le indicó, y con su pericia á la vista se dietó el T. IX 33

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-473

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