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Fallos: 18:477 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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protesta consta que Quintana espuso que no pagaba en oro porque cuando aceptó la obligacion lo hizo con arreglo ú la ley del curso forzoso y que estaba pronto á abonar en billetes metúlicos de esa misma ley, Notificado el auto de solvendo, Quintana consignó en el Banco ú la órden del Juez 780 $ fts. y espuso que los acreedores se negaban á recibir, pretendiendo que se les pagase en oro y que siendo ilegal esa exigencia, pedia se declarase bien hecha la consignacion, El Juez, con fecha Noviembre 42, mandó hacer saber la consignacion, y el 21 la parte de Paats y C° espuso que habiendo terminado el asunto pedia se hiciera regulacion de honorario y tasacion de costas, formándose en seguida la planilla por el actuario.

Hecha la liquidacion con una suma de 885 $ 82 cts, fuertes, Saenz por Paats y C° pidió se librase oficio al Banco para que se le entregase la suma depositada y así se ordenó.

Posteriormente la misma parte espreso que estando hecha la liquidacion de los gastos que debia abonar Quintana pedia se le intimase el pago dentro de tercero dia, y el Juez proveyó como se pedia.

Notificado Quintana espuso que Paats y €° habian iniciado una demanda injusta, de la que habian desistido conformándose con el pago en notas metálicas que los esponentes habian ofrecido desde un principio y que habian eonsignado en el acto que se les notificó el auto de solvendo. Que habiendo sido los gastos ocacionados por la pretencion ilegal del contrario, pedia se les ordenase pagarlos.

Corrido traslado la parte de Pants y C° contestó que desde el protesto los gastos pertenecian al deudor remiso.

Que la ley del juicio ejecutivo establece para todo caso la condenacion en costas, que por consiguiente Quintana era quien tenia que pagar los gastos, y pidió que asf se declarase,

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-477

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