rechazara este con costas. Dijo que Rocea firmó por su señor:
madre la carta exigiendo la fianza, y que Perissé por tanto la dió á favor de dicha señora. Que siendo claro el sentido de la fianza, el deudor es temerario en su oposicion y debia por ello ser condenado en costas.
Fallo del Juez de Seecion Buenos Aires, Febrero 6 de 1877.
Vistos: en el incidente sobre falta de personería deducida por el demandado, y Considerando 1 Que del documento presentado á f. 4 resulta que D. Arnoldo Rocea, en nombre de D° Manuela Cretel, pidió la fionza que le fué otorgada por el Sr. Perissé, 2 Que al concedérsela esta al pié de la carta en que Rocea firmaba por su señora madre, la obligacion se debe entender para con la persona por quien firmaba Rocca y no para con este. :
Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar á la escepcion deducida, ordenando se conteste derechamente ú la demanda, con costas. Hágase saber original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin De este auto apeló Perissé y el recurso se le otorgó eu relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 24 de 1877.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:484
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-484
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos