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Fallos: 18:484 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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rechazara este con costas. Dijo que Rocea firmó por su señor:

madre la carta exigiendo la fianza, y que Perissé por tanto la dió á favor de dicha señora. Que siendo claro el sentido de la fianza, el deudor es temerario en su oposicion y debia por ello ser condenado en costas.

Fallo del Juez de Seecion Buenos Aires, Febrero 6 de 1877.

Vistos: en el incidente sobre falta de personería deducida por el demandado, y Considerando 1 Que del documento presentado á f. 4 resulta que D. Arnoldo Rocea, en nombre de D° Manuela Cretel, pidió la fionza que le fué otorgada por el Sr. Perissé, 2 Que al concedérsela esta al pié de la carta en que Rocea firmaba por su señora madre, la obligacion se debe entender para con la persona por quien firmaba Rocca y no para con este. :

Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar á la escepcion deducida, ordenando se conteste derechamente ú la demanda, con costas. Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin De este auto apeló Perissé y el recurso se le otorgó eu relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 24 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-484

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