por dos, y siendo en su esencia el mismo medio empleado en la < Bonaerense ».
Cuarto. Que quedando asi establecido que el voleador de los baldes de la máquina < Mazziniana >, es esencialmente el mismo que emplea la < Bonaerense »; y que constando tambien que el privilegio de invencion acordado 4 Don Eugenio Carreras, por su máquina para sacar agua, consiste en el uso esclusivo de este aparato, debe declararse nula la patente concedida á los señores Mazza y Dernasconi por la aplicacion del mismo medio ya patentado, para obtener igual resultado, Quinto. Que sin embargo de que la máquina < Mazziniana =, no tenia el carácter de una invención nueva, 6 de una nueva aplicacion industrial, despues que funcionaba la < Bonaerense», y no podia por tanto ser patentada, hay razon para creer que el roleador que ella usa, constituye un perfeccionamiento susceptible de ser conservado por un certificado de adicion, desde que segun el mismo dictámen pericial antes citado, aunque tiene los mismos movimientos que el de la < Ponaerense », ejecuta no obstante el mayor número y las mas perfectas funciones que allí se determinan, Sesto. Que desde que la Oficina de Patentes concedió ú los señores Mazza y Bernasconi la de foja treinta y cineo por su aparato para sacar agua, prévio exámen, como lo exige el artículo trece de la ley de once de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, sobre patentes de invencion, y desde que la misma Oficina sostiene todavia en su informe de foja ciento enarenta y uno vuelta < que no existe otra analogía entre los dos aparatos patentados por ella, que el fin para que son inventados », no es sostenible que los señores Mazza y Bernasconi hayan procedido de mala fé, ni que deban ser perseguidos y condenados como falsificadores.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y cinco, se confirma esta en la parte
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-475
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos