la anterior sumaria resulta que la causa denunciada es relativa á hechos que han tenido lugar en el Departamento de Cerrillos, en la noche del 5 del corriente mes con ocasion de eleccion de Diputados Nacionales. 2° Que en tal mérito el inc. 3°, art. 3" de la ley nacional de 1883, "citada por el Ministerio Fiscal es aplicable al caso, porque es lógico inferir que los actos criminales de ciudadanos reunidos en ejercicio (ú ocasion) del derecho sagrado del sufragio nacional no pueden importar sinó impedir, estorbar 6 falsear aquellas elecciones. 3? Que las atribuciones designadas en el inc. 3" citado, son privativas á los Tribunales Nacionales, por disposicion espresa del artículo 12 de la misma ley de jurisdiccion y competencia á que pertenece dicho inciso.
Por lo espuesto, se declara este juzgado sin jurisdiccion en la causa, ordenándose se remitan las obradas al Sr. Juez Federal de la Provincia con nota de atencion, dejándose copia de esta providencia en el libro respectivo del juzgado con espresion de la causa á que pertenece.
Mariano Matienzo.
Falle del Juez de Seccion.
Salta, Mayo 23 de 1876.
Vista la sumaria levantada con motivo de las heridas inferidas á Cleto Diaz la noche del 5 de Febrero en el pueblo de Cerrillos, visto lo resuelto pur el Juez del Crimen de la Provincia, declinando la jurisdiccion, fundado en el artículo 3, inc. 3° de la ley Nacional del 14 Setiembre de 1863, visto lo espuesto por el Procurador Fiscal en la vista precedente y considerando:
que segun resulta del sumario, las heridas que motivan este proceso, fueron el resultado de una pelea que tuvo lugar en
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:40
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