Juzgado la cantidad de 310,000 $ mg. de la suma que próximamente debian recibir los cesionarios.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Diciembre 26 de 1876.
En lo principal traslado, al segundo punto líbrese el oficio solicitado bajo la responsabilidad del ocurrente. Repóngase el sello.
Albarracin.
Despues de dictado este auto, el Juez de Seccion recibió un "oficio del Presidente del Directorio del Ferro-Carril en que le comunicaba que no podia embargar la suma en cuestion, porque dichos empresarios eran deudores al Ferro-Carril.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 8 de 18:7 .
Vistos : habiendo quedado sin objeto la apelacion interpuesta por la contestacion dada por el Presidente del Directorio del Ferro-Carril del Oeste ú foja diez y ocho, devuélvanse estos autos para que se evacue el traslado pendiente, prévio pago de costas y reposicion de sellos.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-
TIAGA. —S. M. LASPIUR.
. :
—— e .—
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:440
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-440
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos