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Fallos: 18:418 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Segundo. Que este juicio ninguna conexion tiene con los seguidos por Juarez en el Rosario contra Amstrong y otros en que Lopez no tomó parte.

Tercero. Que siendo personal la accion que Juarez ha entablado contra Lopez ha debido deducirla ante el Juez del domicilio del demandado, que de autos consta ser el pueblo del Diamante perteneciente á la Provincia de Entre-Rios; por estos motivos se revoca la sentencia apelada de foja treinta, y se declara que el Juez de Seccion de dicha Provincia es competente para conocer en la demanda de que se trata, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GO-
ROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — $.

M. LASPIUR.

—000

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-418

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