Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:417 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 417 costas causadas en asuntos judiciales que han versado ante el Juzgado ordinario de la ciudad del Rosario, cuentas de fs. 4, 9 y 13 que por el principio jurídico, muy reconocido en la práctica que toda demanda llevada por costas 6 como precedente de estas no puede tener lugar sinó ante el mismo Juzgado que hubiese conocido en lo principal de la causa que°las produce ; que, aun cuando D. Juan Pablo Lopez, como vecino de esta Provincia, pudiese ser llamado á juicio, ante este Juzgado de Seccion, por un veeino de otra, en mérito de lo que dispone el , artículo 9", inciso 2" de la ley de jurisdiccion y competencia, no corresponde que lo sea en el presente caso en razon de ser seguido por costas, como se deja dicho, que siendo procedentes de un litis, se considera como accesorio de lo principal, en que ya se ha entendido por un Juzgado ordinario, sin que lejítimamente le sea dado conocer á este Juzgado de Seccion conforme ú lo que tambien dispone la misma ley nacional citada en el articulo 14.

Por tales fundamentos que hacen sin efecto las providencias anteriores, declárase incompetente este Juzgado para entender en el presente asunto. Tómese razon en el libro que se lleva de resoluciones y devuélvase.

Zarco.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 27 de 1877.

Vistos, considerando : Primero. Que la demanda interpuesta por Juarez contra el General Don Juan Pablo Lopez, en el Juzgado Federal de Entre-Rios, tuve por objeto exijir el cumplimiento de las obligaciones que dicho Lopez se imprso en el contrato celebrado entre ámbos en la escritura pública de foja primera. ' T. 1. 29

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos