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Fallos: 18:414 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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sido por honorarios correspondientes á asuntos seguidos ante los Juzgados Provinciales, y sobre todo que no era la oportunidad de oponer excepciones.

El juicio ejecutivo se siguió hasta la citacion de remate, en cuyo estado el deudor reprodujo la excepcion de pago parcial cuyo hecho fué negado por los ejecutantes.

La causa fué abierta ¿ prueba sobre la excepcion de pago, y con la rendida se dicto este Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 28 de 1876.

Vistos en el incidente sobre pago opuesto por Quesnel en la ejecucion de honorarios.

Y considerando: 4 Que el que alega pago debe probarlo :

y en el presente caso aunque se ha confesado por los demandantes que han recibido algunas cantidades de Quesnel, se ha establecido igualmente que tenia contra este otros créditos pendientes por honorarios á mas del que cobran.

2" Que aun esponiendo que nose hubiera probado, como lo está, que los pagos mencionados se habian hecho por cuenta de otros honorarios que los que se cobran, Quesnel ha debido probar que la imputacion de los pagos hechos fué á cuenta de los que iban á devengarse, pues siendo esas entregas anteriores del 23 de Setiembre en que se hizo liquido y exigible el crédito por estos honorarios, el deudor no pudo imputarlos á su voluntad á créditos ilíquidos (artículo 54, título del pago, Código Civil). , 3" Que la parte de Quesnel no ha producido prueba para desvirtuar esta presuncion.

Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la escepcion deducida y ordenando se lleve adelante la ejecucion hasta

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-414

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