que notificase á Facie compareciera á absolver posiciones y se solicitase del gobierno de la Provincia ad a/ectum videndi un espediente seguido ante él.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 7 de 1876.
Estando vencido el término probatorio, no ha lugar.
Ugarriza.
El Procurador Barcos pidió revocatoria de esta providencia, y sustanciado el recurso fué rechazado.
La misma parte apeló entonces y el Juez le concedió apelacion en relacion.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 24 de 1877.
Vistos: No pudiendo interponerse recurso alguno del auto revocatorio 6 confirmaterio recaido sobre solicitudes de reposicion de las providencias puramente interlocutorias, segun lo dispuesto por el artículo doscientos cinco de la ley de procedimientos, devuélvanse los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
JOSÉ BARROS PAZOS.— J. B. GOROS-
TIAGA. — d. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
ALE
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:412
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