cion sin reclamar, pero que ha reparado su error en la espresion de agravios.
Creo, pues, que debe declararse nulo todo lo obrado desde entonces, devolviéndose los autos al Juez Seccional para que sustancie en forma el proceso desde esa actuacion.
C. Tejedor.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 10 de 1877.
Vistos y resultando: que de las diligencias de prueba practicadas antes de estar trabado el juicio, asi como de lo pedido en su mérito por el Procurador Fiscal á foja veinte vuelta, no se ha corrido traslado al tercer opositor escluyente como correspondia, tratándose de un juicio ordinario, y que por consiguiente la sentencia de foja veinte y cuatro se ha pronunciado sin ser oida la parte opositora, contra lo dispuesto por el artículo cincuenta y mueve de la ley nacional de procedimientos; de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara nulo todo lo obrado desde aquella actuacion esencial omitida, devolviéndose estos autos al Juez de Seccion para que sustancie el proceso conforme á derecho.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.—
S. M. LASPIUR.
— ADA
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:398
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