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Fallos: 18:395 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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fué notificado al deudor en 5 de Mayo. En 12 del mismo se libró el mandamiento de embargo, cuya diligencia fué cometida por oficio al Juez de Paz de Concordia. En 5 de Noviembre se trabó embargo en una casa denunciada por de D.

José Carlevaro, quien protestó que dicha casa era de D. Pedro Calvento.

Trabado el embargo, D. Juan Carlevaro entabló tercería de dominio fundado en dos escrituras de venta, la primera de D. José Carlevaro, á favor de D, Pedo Calvento en 12 de Junio de 1875, y la segunda de esta á su favor en 11 de Noviembre de 1875.

Conferido traslado al Procurador Fiscal, este pidió algunas diligencias para hacer constar las fechas del auto de solvendo, embargo, £., y en seguida opuso que las ventas de 12 de Junio y 41 de Noviembre de 1875 debian ser revocadas por haber sido hechas en fraude de los derechos del Fisco.

El Juez de Seccion, llamó autos, y ordenada la espedicion de un certificado, para mejor proveer, dictó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional.

Paraná, Junio 9 de 1878, Vistos que el presente juicio de tercería de dominio interpuesto por D. Juan Carlevaro en la ejecucion seguida, á instancia del Procurador Fiscal, contra D. José Cárlevaro por la cantidad de cuatro cientos ochenta y tres pesos fuertes con 85 ctvs. que adeuda al Fisco por letras protestadas, resulta que las escrituras en que se arguye derecho de dominio 6 de propiedad en la casa embargada, fueron celebrados la de f. 8 el 12 de Junio de 1875, y la de f. 40 el 41 de Noviembre del mismo año; y ellas por sus fechas, segun lo que espone el

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-395

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