Procurador Fiscal en su vista de f. 24, con referencia al espediente de ejecucion, y lo acredita el informe que por última providencia de fecha dos del presente mes de Junio, ha espedido el actuario, aparece que la primera fué otorgada á los tres meses de iniciada la ejecucion contra D. José Carlevaro y al mes y dias que le habia sido notificado el decreto de so!vendo; y que la segunda lo fué tambien al mes y veinte y un dias en que por reiterada providencia de trece de Agosto del mismo año le volvió á ser notificado el citado decreto y seis dias despues de que se hallase trabado el embargo sobre la cosa de que hoy se reclama por un tercero alegando un de- , recho escluyente; y Considerando: 1 Que por esta demostracion que arrojan los autos ejecutivos y la fecha de otorgamiento de las citadas escrituras de la venta de la casa perteneciente al ejecutado D.
José Carlevaro, se comprende que ha habido intencion de defraudar al Fisco, desde que no poseyéndose otros bienes, se hizo la venta de lo único que se tenia cuando ya se hallaba iniciada la ejecucion. ( Código de Comercio, artículo 229).
Esto con respecto á la primera venta hecha por el mismo ejecutado.
2" Que el otorgamiento de la segunda escritura de venta se verificó cuando ya la casa se hallaba embargada, sin que en el momento de trabarse este, ni despues, se hubiese reclamado pero ni protestado por el que segun la primera escritura, á D.
Pedro Calvento ya era dueño de ella y antes bien se consintió el embargo, como lo manifiesta el silencio guardado.
3" Que por tales consideraciones ante dichas, no pudiendo la casa que ha sido objeto de las dos sucesivas ventas, ser el objeto de esos dos actos jurídicos en la forma que se presenta por ser el único bien de un ejecutado primero, y segundo por hallarse intervenido judicialmente por un mandamiento de embargo, circunstancias que hacen nulas dichas escrituras,
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos