se intimara al comprador que oblara el precio para estendérsele la escritura.
Proveido de conformidad y notificado el comprador D. José Pando espuso que recien podia examinar los títulos porque antes no se habian agregado á los autos; que dichos títulos tenian defectos que los hacian inaceptables. Que esa propiedad la tuvo el ejecutante por herencia de sus padres D. Modesto Barañao, segun consta de los autos respectivos; que en esos autos existen Jas partidas de defuncion de D° Maria Martinez y de D. Modesto Barañao que se dice casado con D°" María Martinez de Carriego, la de casamiento de D. Modesto Barañao con D' María Jldefonsa Martinez y por último la de bautismo de Pablo Modesto hijo, de D. Modesto Barañao y de D° María Carriego. Que estas partidas en que hay tantas contradicciones en los apellidos fueron las que sirvieron para hacer la declaratoria de heredero á favor de D. Modesto Barañao, debiendo ademas hacer presente que no fueron citados por edictos, herederos y acreedores, como era necesario para que la declaratoria tuviese la calidad de único y universal heredero.
Que con esos antecedentes y ante tal confusion de apellidos no es posible saber con seguridad cuál es el del dueño dela propiedad ni la declaratoria se hizo en forma, por cuyos motivos no tiene el deber de aceptar como buenos dichos títulos.
Que ademas, la finca no se encontraba en el mismo estado que cuando la compró, pues la destruian diariamente sus ocupantes.
Pidió se aceptase el desistimiento que hacia de la compra.
Corrido traslado, el ejecutante contestó que el título era bueno y hábil para transferir el dominio; que la finca fué comprada por el padre de Barañao hace mas de treinta años áD. Eduardo Espinosa y D' Tránsito Rodriguez; que fallecidos los padres del ejecutado, este fué declarado único y universal heredero por el Juez de la sucesion despues de presen tadaslas partidas necesarias y de aprobada una informacion
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:400
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