Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:36 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

tranjero. Que D° Catalina Lanatta se habia presentado ante el Juez de Paz de San .Telmo, demandando 4 Gordano por los alquileres y que ante él estaba pendiente el juicio relativo 4 ellos; que por consiguiente habia litispendencia ante el Juez de Provincia y no podia ocurrirse por tanto á la jurisdiccion nacional por el mismo asunto.

Corrido traslado, D. Tomás Salvadores por Cichero, contestó: que no habia llegado la oportunidad de oponer escepciones. Que aunque cuando fuera cierto que D° Catalina Lanatta hubiera demandado á Gordano por cobro de alquileres, esto no constituiria una litispendencia para este caso porque ni el juicio seria sobre idéntico objeto, ni las personas de uno y otro serian las mismas. Que su representado, tenedor de un título de crédito al portador, demanda á su deudor con prescindencia de toda otra persona.

El Juez de Seccion no hizo lugar á lo solicitado por Cichero, por no haber llegado la oportunidad de oponer escepciones.

El juicio ejecutivo se tramitó hasta la citacion de remate, en cuyo estado D. Lisandro Gordillo, por Cichero, opuso las escepciones de incompetencia, de litispendencia y de inhabilida ddel título.

Dijo: que habiéndose iniciado y seguido el juicio sobre cobro de alquileres ante el Juez de San Telmo, y siendo el caso de jurisdiccion prorogable segun el artículo 4° de la Ley de Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Nacionales, debe el pleito continuarse y concluirse donde se inició. Que en el vale con que se ejecuta se dice, que el firmante lo otorgó como fiador de arrendamientos. Que por consiguiente, la fianza no puede considerarse por separado de la obligacion principal, por mas que el vale haya sido dado á nombre indeterminado, debiendo en todo caso tomar en cuenta el estado del juicio sobre la obligacion principal. Que el deudor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos