Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:37 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

principal fué demandado y ese juicio aun no ha concluido; que por lo tanto y siendo él fiador civil, no puede ser ejecutado mientras no se vea que el deudor principal carece de bienes, lo que no puede suceder porque el deudor principal, dió bienes 4 embargo para que el acreedor los vendiera y se hiciera pago de log arrendamientos vencidos.

Pidió se rechazara la ejecucion con expresa condenacion en costas al ejecutante.

Corrido traslado, el ejecutante contestó: que en el juicio ejecutivo no pueden oponerse mas escepciones que las enumeradas en el artículo 270 de la Ley de Procedimientos, entre las que no están incluidas la incompetencia, ni la litispendencia. Que el esponente, tenedor de un vale á la vista por can- ° tidad determinada y firmado sin restriccion alguna, nada tiene que ver Con las relaciones 6 compromisos que Cichero tenga con otras personas. Que si fuera cierto lo que Cichero alega respecto á bienes dados á embargo ante el Juez de Paz de San Telmo, no habria firmado el vale haciendo suya esclusivamente y sin condiciones, la obligacion que pesaba sobre otra persona y cuyo pago judicial estaba próximo.

Pidió se rechazaran las escepciones opuestas, con espresa condenacion en costas, y se dictara la sentencia de transe y remate, Falle del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Mayo 6 de 1876, Y vistos : resultando que la escepcion que bajo el nombre de litispendencia declinatoria de jurisdiccion € inhabilidad del título se opone á la accion ejecutiva de D, Fernando Bourdieu, es la misma que se dedujo á f. 42, fun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

142

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos