dándola en que existia pendiente ante el Juzgado de Paz de San Telmo, una demanda de D'. Catalina Berardo contra D. Antonio Jordan por alquileres de la misma casa ú que se refiere el vale de f. 4. Y considerando: que la escepcion deducida queda destruida por la misma esposicion de la parte, no pudiendo existir litis-pendencia, cuando tanto la accion como las partes son completamente diferentes, siendo, en este caso, el título de ejecucion el vale de f. 3 y no la obligacion contraida por Jordan á favor de D" Catalina Berardo ; llévese delante la ejecucion, procediéndose ú la venta en remate público de los muebles embargados, por los martilleros Massot y Martinez, condenándose en costas " al ejecutado, todo de acuerdo con los artículos 277 y 284 de la Ley de Procedimientos. Hágase saber y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 20 de 1876, Vistos: por sus fundamento: se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y una vuelta, satisfechas los de la instancia y repuesto los sellos, devuélvanse. _.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.,
—d. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR.
— ILMO
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:38
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