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Fallos: 179:459 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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canon, primero, después la postergación del remate por dificultades de orden técnico y finalmente suspendiendo sine die ese remate, importan el reconocimiento de que existían las concesiones mineras de la compañía aetora (fs. 49), Es de considerar asimismo que esas concesiones mineras figuran cn los padrones oficiales de minas concedidas (fs. 303 y 305 )euyo remate se dispone por falta de pago de emon a contar de 1928, 5 Que el título de propiedad de las minas es la concesión legal (art, 10 del Código de Minería), En presencia .de los antecedentes brevemente expuestos parece evidente que la compañía netora tiene o ha tenido, si se prefiere decir, título de propiedad de las minas disentidas, La Provincia ha expuesto diversas enusas de mlidad y de inexistencia netual de ese título, Esas objeciones son: falta de mensura en las minas condición esencial para la validez del título, dice:

falta de las inversiones del establecimiento fijo, indispensable para que un concesionario de minas de segunde eategoría adquiera el derecho a la explotación exelsiva, Se debe examinar Aunque sea brevemente estas objeciones.

La falta de mesura de las minas, — No se ha presentado la operación térnien de que habla el art.

24 del Código de Minería, :

El actor sostiene que las minas fueron mensuradas y que In constancia ha desaparecido de los archivos de la provincia.

Fa presentado, en eambio, el plano de fojas 77 que tiene la siguiente atestación antóntien : "Certifico que este plano es igual al agregado al legnjo del Eseri

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-459

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