la propiedad y la defensa en juicio (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
Las provincias se dan sus propias instituciones, se rigen por ellas, dictan su constitución, conservan el poder no delegado a la Nación (art. 5) y deben someter a ésta sus netos y resoluciones como ley suprema del país, (art. 31), Por eso esta Corte ha deelarado: "puede asegurarse que ella ha afirmado su competencia para conocer on una enusa civil en que se ha invocado por las partes derechos y garantías constitucionales menoseabadas por actos de los poderes locales, cuando por razón de la materia o de las personas el pleito ha reclamado su jurisdicción originaria o de apelación (Fallos:
164, 187). Y en el cnso citado, la Corte entró en un juicio originario a considerar la imputación de trasgresión de la inviolabilidad de la propiedad y dispuso la nulidad de Jas medidas que la causaban.
Debe, pues, el Tribunal en este caso proecder a examinar y resolver si existe 0 no la violación de las garantías invecadas por el actor, e interpretar el Código de Minería al solo efecto de dilucidar la enestión de si están o no afectadas las referidas garantías, , 4 Que In trasgresión de la garantía de la inviola hilidad de la propiedad consiste, según la tesis del netor, en que ha sido despojado de sus derechos de concesionario de las Minas La Jujeña, Buena Vista, Buena Esperanza, Colpayo y Resfa, La sociedad actora Zambrano y Cía., presenta con la demanda como título de sus concesiones mineras, :
los decretos del Poder Ejeentivo de Jujuy que adjudico 1 los señores Pedro Zambrano, Florencio S. Pereyra, Luis Lancelotti, Pedro N. Corti y Martín Giiemes los grupos mineros denominados La Jujeña, Buena Vista,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:457
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