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Fallos: 179:347 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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venido tramitando, porque precisamente la medida que se ha pedido es para hacer cesar esa situación inconveniente e inequitativa con la unidad que se imprimiría al procedimiento y la nivelación de los diversos créditos, mediando, en el caso, circunstancias especiales como aquellas de que se ha hecho mérito, las que aconsejan apartarse de los procedimientos comunes.

10" Que los fundamentos que se han dado en el auto de fs. 101, expediente Palomeque contra Corrientes, letra P. N° 8, son suficientes para resolver el invidente que quedó plantendo en éste y los demás juicios de referencia sobre levantamiento de los embargos solicitado por la Provincia de Corrientes. Que los bienes o rentas de que se trata son embargables de acuerdo al art. 42 del Código Civil y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: t. 171, pág. 431; t. 172, pág. 11 y otros); pero deben serlo en la medida prudente que permita a esa provincia seguir desenvolviéndose en forma regular, sin afectar su vida de pueblo civilizado ni detener su progreso. Que por esta razón y los motivos allí expuestos, se mantiene el embargo en la proporción de un 25 sobre los impuestos de las leyes Nos. 12.139 y 12.147 que la provincia percibe por intemedio del Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que se haga efectiva la venta del ferrocarril correntino y que se siga percibiendo el 1 de la contribución territorial y lo que produzca la venta de tierrns públicas, como hienes y rentas especialmente afectadas al pago del Empréstito, En su mérito: se resuelve que el producto de los bienes y rentas embargados en las cuatro ejecuciones de referencia, debe ser distribuído a prorrata y en proporción al monto de los créditos que se ejecutan a par

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-347

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