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Fallos: 179:345 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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embargos; situación que afecta la esencia misma de su derecho y que él no la puede remediar dentro 'de los proecdimientos de una ejecución. Mientras que los otros —.

acreedores cobran sumas que los lleva a reintegrarse en su capital e intereses en un término más o menos breve, Él que es el acreedor más grande, pues tiene en sus manos los títulos representativos de más de las 5/6 partes del Empréstito, se ve postergado y privado de los servicios de su erédito. No puede entablar una tercería de mejor derecho, porque su derecho no es preferente sino igual al de los otros. No puede tampoco pedir el conearso de la provincia deudora porque su eródito no es quirografario ni se ha demostrado que la mayor parte de los bienes o rentas de la provincia están embargados, independientomente de que, por su calidad de persona jurídica de existencia necesaria, no podría ser admitida a este procedimiento (arts.

718 y 719 del Código de Procedimientos de la Capital).

7" Que en los textos legnles no se encuentra la solución de un censo como el que se ha planteado, ni la jurisprudencia tiene al respecto ningún pronunciamiento. Sin embargo, se impone la adopción de una medida que permitan al nercedor perjudicado recuperar en la distribución de los fondos que se realizan el rango que le corresponde por Ins leyes de fondo, o sea por la ley civil, porque debe pensarse que las leyes de procedimientos son para dar efectividad a los derechos acordados por aquélla y no para desconocorlos o aniquilarlos Que si en los casos comes que se presentan se admito el principio de que el orden de fecha del embargo marea la prioridad en cl reintegro de los créditos, es porque se entiende que debe darse primacía al acreedor que ha sido más diligente, a aquel que en la gestión de sus intereses fué el primero en nsegurarlos

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-345

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