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Fallos: 179:344 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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privilegiado, y no quirografario. Que hechos en los diversos juicios y sucesivamente sobre las mismas rentas, los acreedores han venido reintegrándose en su capital e intereses en el orden marcado por las fechas de los respectivos embargos, 4" Que mientras no se forme concurso civil al deudor, el orden de fecha de los embargos es el que determina el orden en que deben pagarse los acreedores, según se desprende lo dispuesto por el art. 298 de la ley 50 y lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: t. 91, pág. 396 y doctrina del fallo del 19 de octubre de 1928, transcripto en la Gaceta del Foro, t. 76, pág. 420). La Cámara Civil de la Capital se ha pronunciado en el mismo sentido (Gaceta del Forn, t.

77, pág. 66). En la sentencia de esta misma Cámara del tomo V, pág. 674 de Jurisprudencia Argentina, confirmado el principio, invoca el art, 527 del Código de Procedimientos de la Capital, de aplicación supletoria en materia federal, que dice: "Sin estar reintegrado completamente el ejecutante, no podrán aplicarse a otros objetos las sumas realizadas" y se refiere también al art, 246 de la ley N" 1893 (sobre organización de los Tribunales de la Capital) que prescribe: "Las inscripciones determinarán por el orden de sus fechas la preferencia del título".

5" Que la prioridad marenda por la fecha del emhargo sólo desaparece cuando se ha declarado la preferencia de otro crédito, naturalmente después de substanciada una tercería de mejor derecho (art. 301, ley N" 40).

6 Que la aplicación de estos principios de derecho procesal, ha creado una situación en este caso de inferioridad del crédito del Banco Francés con respecto a los de los otros acreedores que le han precedido en los

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-344

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