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Fallos: 179:343 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Considerando :

1 Que corrida vista de esta solicitud a los ncreedores nombrados y a la Provincia de Corrientes, los primeros se han expedido manifestando que, a su juicio, no corresponde la formación del concurso, pues los acreedores deben pagarse en el orden de los embargos trabados, según estaba resuelto por anto de fs. 295, consentido por las partes, (Exp. Benvenuto y Cín.), y lo dispone también el Código de Procedimientos, corrohorado por la jurisprudencia constante, tanto en el orden federal como en el fuero ordinario.

La provincia por su parte, dice que no se opone al procedimiento indicado y deja su resolución al arbitrio del Tribunal.

2 Que no se ha desconocido por las partes que los créditos que se cobran tengan el mismo origen y que por la ley civil les corresponde un grado igual de preferencia sobre los bienes embargados, estando todo ello comprobado, además, por los títulos con que se iniciaron los respectivos juicios.

3 Que en los juicios de referencia se han embargado los siguientes bienes: el ferrocarril correntino, de propiedad de la provineia, hipotecado para responder al Empréstito de referencian y cuya venta no ha podido realizarse por diversas circunstancias; cl uno por ciento sobre la contribución territorial, creado como impuesto adicional afectado al mismo Empréstito; el producido de la venta de tierras fiscales, en las mismas condiciones, y el producido de las leyes nacionales 12.139 y 12.147 (impuesto sobre el consumo y el de réditos), que, como las demás rentas de la provincia están subsidiariamente afectadas, también, a esta obligación, (art. 7 del contrato del Empréstito). Que, de consiguiente, los embargos son por deudas de carácter

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-343

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