por la traba del embargo, pero quedando siempre a los demás nereedores de igual rango el derecho de reintegrarse con el sobrante de fondos que resulten de la ejecución o de pedir embargo sobre los demás bienes libres del deudor, y, en caso de no ser ello posible, solicitar la quiebra o el concurso civil del mismo, progedimiento que conduee necesariamente a graduar todas las dendas del ejecutado, dándoles la coloención que les corresponde en la liquidación de la masa de bienes. En el presente caso, el Banco Francés no podría echar mano de estos medios, por las razones que anteriormente se han dicho, $ Que a la situación erenda a la Provincia de Co rrientes por la ejecución de sus acreedores, que ha puesto de manifiesto In insuficiencia de rentas públicas para responder al pago de las obligaciones del Empréstito y atender, a la vez, a las erogaciones propias de la administración, en la medida de la necesidad de conservar la vida y desarrollo normal del pueblo de esa provincia, estando por ello mismo reducido el fondo disponible a un tanto por ciento de las rentas embargadas, puede, por aplicación analógica ale la ley, autorizada por el art, 16 del Código Civil, adoptarse el procedimiento preseripto por el art. 3937 del mismo Código, ya que, como se ha dicho antes, los erúditos todos son privilegiados respecto de los bienes y rentas embargados, en el mismo grado y procedimiento y así se satisfarín la necesidad jurídica de darles la colocación que por su naturaleza les corresponde en la liquidación de la masa y en la percepción de los valores que en adelante se realizaran.
9 Que n esto no puede oponerse lo resuelto anteriormente sobre el orden mareado por la feehn de los embargos en los expedientes que por separado se han
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:346
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