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Fallos: 179:316 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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demanda judicial? ¿Por qué llevaba arma él que no acostumbraba a usarla? Es evidente que si Diez Martínez hubiera sometido a la justicia su pretensión de desalojar a su arrendatario o mediero, o aparcero, se le hubiera impuesto el término legal o prudencial y el pago de lo adeudado antes de proveer de conformidad a su demanda; y resulta. por ello, un verdadero atentado hacerse justicia por sí mismo imponiendo por coneción o temor In solución que la ley le negaba, No es posible, a pesar de ello, aceptar la eximente de "legítima defensa" del inc. 6" del art. 34 del Código Penal porque, ante la reacción de Pulli, Diez huyó y el balazo le hirió, de entrada, en la cabeza, parietal derecho; el peligro había pasado y con él la necesidad de la defensa.

Pero sí es aplicable el inc. 1° del art, 81 del Código Penal pues las amenazas anteriores y la presentación armado a su casa debieron perturbar intensamente al agente.

En su mérito se reforma la sentencia apelada y se condena a Pulli u Olivera, a sufrir tres años de prisión y necesorios. Hágase saber y devuélvanse.

Axtoxio SacarNa — Lois LoNARES — B. A. Nazar Axcuonexa — Jvas B.

Trnix.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-316

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