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Fallos: 179:315 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 3 de 1937, Y Vistos: La causa criminal contra Domingo Pulli o José Olivero, italiano, agricultor, casado, con instrueción elemental, por homicidio en la persona de Segundo Diez Martínez, en Colonia Juan José Paso, Gobernación del Chaco, el 16 de noviembre de 1933; causa venida en tercera instancia ordinaria por apelación del procesado contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que lo condenó a quince años de prisión como autor de homicidio simple — fs. 71 —; y Considerando :

Está probado que Pulli u Olivero es el autor de la única lesión presentada por la víctima y que ésta falleció a consecuencia de esa herida de bala; que cuando el testigo Alvarez vió la escena, Diez Martínez "salía del lado de la casa de Pulli" — fs, 14 —; que Pull había entrado a trabajar como mediero o aparcero con Diez Martínez; que éste, violando el ucuerdo, le negó la provisión de alimentos y pretendía que desalojara inmediatamente la chacra con abandono de su trabajo — fs. 13, 101 vta. y 110 —; que la víctima tenía al alcance de la mano derecha una pistola Browinng con dos cápsulas en el cargador y una en el caño; que Pulli se presentó espontáneamente a la policía; que goza de buen concepto.

En tales términos no es justo condenar al procesado por homicidio simple pues su confesión está co rroborada — por lo menos en cuanto a la provocación — por pruebas irrefutables. ¿A qué fué Diez Martínez a la casa de Pulli después de la denuncia policial y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-315

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