ción de la sociedad funciona como si fuera también de sus asociados.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara que es competente para conocer en esta causa el señor Juez en lo Civil N° 10 de esta Capital a quien se remitirá el juicio ordinario haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de La Plata, a quien a su vez le será devuelto el expediente de la sucesión de don Vicente Solú.
Ronenro Rererro — Luis LiARES — B. A. Nazan AnCHOBENA — Juan B. Terás.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:300
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