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Fallos: 179:300 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ción de la sociedad funciona como si fuera también de sus asociados.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara que es competente para conocer en esta causa el señor Juez en lo Civil N° 10 de esta Capital a quien se remitirá el juicio ordinario haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de La Plata, a quien a su vez le será devuelto el expediente de la sucesión de don Vicente Solú.

Ronenro Rererro — Luis LiARES — B. A. Nazan AnCHOBENA — Juan B. Terás.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-300

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