IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES — IMPUESTO A
LA NAFTA. ,
Sumario: 1 El espíritu de la ley N" 11.680 es equiparar el impuesto interno de sobretasa a la nafta que se vende en las provincias o municipalidades, al impuesto nacional que grava el mismo producto en todo el territorio de la Nación, pues se trata de un impuesto al consumidor en el cual el vendedor actúa como agente de retención.
2" En el volumen neto de las operaciones realizadas a impuesto que estableos el ai. DS de h ley N" 11.680, no incluirse el impuesto o sobretasa que el vendedor debe cobrar al comprador, como agente de retención.
Juicio: Diadema Argentina S. A. de Petróleo v. la Nación, sobre devolución de impuesto a las transacciones.
Caso: 1 De acuerdo con el art. 42 de la ley N" 11.683, la Diadema Argentina S. A. de Petróleo, demandó a la Nasido pera qee e de develeiena le mine de $ 5:300 .47 Eo paga jo protesta por concepto de impuesto a las tranSacciones correspondiente al 3 y 4" trimestre de 1933 y 1" de 1934, que le cobró la Dirección General de los: Impuestos A los Réditos y a Jas Trasseciones con relación a sobretasa adicional de $ 0.02 por litro de nafta, que la ley N" 11.658 fija como límite máximo imponible para las provincias y municipalidades. Afirmaba que esa sobrete ette An impreto al comuno que el at. 4 de Ja ley 11. implica mente autoriza a descontar y que no forma parte de la transacción, pues la actora lo cobra por cuenta de la autoridad respectiva. Si ese impuesto le
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos